Nuevos Decretos
En Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre de 2017, fue publicado el Decreto N° 3.085 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos.
DECRETO N° 4 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE UNA RESMA A LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) APLICABLE A LAS OPERACIONES
PAGADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Artículo 1°. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
Artículo 2°. Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.
Artículo 3°. Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el articulo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 4°. Las rebajas de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.
Artículo 5°. Están excluidas de las rebajas de la alícuota establecidas en este-Decreto, las siguientes operaciones:
- La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
- Las importaciones definitivas de bienes muebles.
- La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.
Artículo 6°. El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.
Articulo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2017.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Nuevo ajuste del bono de alimentación en bs. 189.000,00 mensuales a partir del 01/09/2017, Decreto 3069, GO 41.231 del 07/09/2017
Número 41.231
Caracas, jueves 07 de septiembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.069
Caracas, 07 de septiembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Nuevo Ajuste Salarial en 136.544,18 sobre salario mínimo en bs. y nuevo bono especial de pencionadosa en bs. 40.963,25 vigente a partir del 01/09/2017, decreto 3068 GO 41.231 del 07/09/2017
Número 41.231
Caracas, jueves 07 de septiembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.068
Caracas, 07 de septiembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Escala de sueldo de funcionarios de la administración pública desde el 01/09/2017 decreto 3071 GO 41.231 del 07/09/2017
Número 41.231
Caracas, jueves 07 de septiembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.071
Caracas, 07 de septiembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Medidas económicas anunciadas por el Ejecutivo Nacional el 07/09/2017
El Plan consta de seis (6) aspectos o políticas. Veamos:
1.- POLÍTICA DE PRECIOS.
Su objetivo es estabilizar los precios, superando la liberalización caótica de los mismos y el agotamiento de todos los mecanismos de control y regulación de precios establecidos por el gobierno.
La política consta de dos sistemas, ambos en el marco de la Gran Misión Abastecimiento Soberano (GMAS), dirigidos y coordinados por el Estado.
• Un nuevo sistema de precios acordados entre el Estado y el sector privado sobre 50 bienes y servicios.
• Un nuevo sistema de control popular de precios.
Estos dos sistemas implican transformar el Estado y fortalecer su capacidad de gobernar la economía.
Para esto el Presidente presentó dos proyectos de ley:
1. Ley Constitucional de Abastecimiento Soberano y Precios Acordados. O Ley del Plan 50.
2. Ley Constitucional de los CLAP. Que crea los Fiscales de Abastecimiento y Precios de los CLAP, los consejos comunales y la participación del Poder Popular en esta esfera.
2.- SISTEMA DE CREACIÓN Y CAPTACIÓN DE DIVISAS Y LUCHA CONTRA EL DÓLAR CRIMINAL.
En esta política el presidente presentó tres leyes a la Asamblea Nacional Constituyente:
3. Ley Constitucional de las Casas de Cambio.
4. Ley Constitucional de Promoción y Protección de las Inversiones Extranjeras en Venezuela.
5. Ley del Nuevo Régimen Tributario para el Desarrollo del Arco Minero del Orinoco.
3.- POLÍTICA CONTRA EL BLOQUEO ECONÓMICO Y FINANCIERO.
Anunció el presidente Maduro que Venezuela implementará un nuevo sistema de pagos internacionales con una cesta de monedas que no incluye al dólar (entre otras, el yuan, el rublo, la rupia, el SUCRE). Esta es una orientación de aplicación inmediata, dijo el presidente.
4.- POLÍTICA DE PROTECCIÓN DEL EMPLEO, LOS SALARIOS Y EL INGRESO FAMILIAR.
Se prevee que para finales de año 750 mil jóvenes estén incorporados al “Plan Chamba Juvenil”.
Ordenó un incremento del salario mínimo y en todas las escalas de todos los trabajadores del Estado (maestros, bomberos, policías, trabajadores de la salud, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, etc.) un aumento del 40% del salario mínimo –depositado desde el 8 de septiembre- con lo cual este llegó a 136.544,18 Bs y un aumento de 4 UT al cesta ticket, que asciende ahora a 189.000,00 Bs. Todo eso lleva al ingreso mínimo legal a 325.544,18 Bs mensuales.
El ingreso de los pensionados y las pensionadas del país se eleva de la siguiente manera: 40% de aumento de la pensión que llega a 136.544,18 Bs y el bono contra la guerra económica se eleva a 40.964 Bs, de modo que el ingreso total de los pensionados se coloca en 177.507,18 Bs mensuales. Al mismo tiempo, el presidente dio órdenes expresas para que se acabe el maltrato y la desatención con los pensionados en los bancos del país.
Anunció que el monto de la tarjeta de Hogares de la Patria se eleva de 100.000 a 140.000 Bs.
Y finalmente, anunció un bono de inicio de clases para 3 millones de familias por 250.000 Bs.
5.- POLÍTICA EN MATERIA TRIBUTARIA Y FINANCIERA.
Instruyó a la Asamblea Nacional Constituyente, a su Comisión de Economía Productiva y Diversificada y al Contralor General de la República, desarrollar una investigación en 30 días, en torno al origen de las grandes fortunas generadas durante la guerra económica. Aquí el presidente presentó dos leyes:
6. Ley Constituyente de Impuesto a los Grandes Patrimonios.
7. Ley Constituyente para crear el Régimen Especial Tributario para Penar los Delitos Económicos. Esta ley crea la unidad tributaria punitiva para castigar ese tipo de delitos.
Finalmente en este aspecto, encargó al Vicepresidente de Economía y Finanzas, Ramón Lobo, de establecer en 30 días como máximo el sistema de facturación electrónica para los 5.000 grandes contribuyentes del país.
6.- POLÍTICA PARA DERROTAR LA GUERRA CONTRA LA MONEDA Y EL BILLETE FÍSICO.
Ordenó el presidente restablecer todos los sistemas de pago electrónicos, saboteados por los agentes de la burguesía y el imperialismo en la banca del país.
Instruyó la inmediata reactivación del plan de incentivos al pago electrónico en Venezuela. Entre otras medidas planteo las siguientes:
• Reducción en 5 puntos porcentuales del IVA a las transacciones electrónicas desde el lunes 11 de septiembre.
• Bonificación especial del ISLR 2017 para las transacciones electrónicas.
• Obligatoriedad de estimular y recibir pago electrónico para todos los servicios públicos del país.
También presentó el presidente Maduro:
8. la Ley Constitucional de Creación del Comercio Agrícola del Sur (AGROSUR). Esta ley crea esta gran corporación agroalimentaria y a su vez, establece un nuevo modelo empre¬sarial para la producción agrícola.
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Nuevo ajuste sobre pensiones a partir del 01/09/2017 bs 177.507,43 (136.544,18 salario mínimo mas bono de 40.963,25) Decreto 3068 GO 41.231 del 07/09/2017
Número 41.231
Caracas, jueves 07 de septiembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.068
Caracas, 07 de septiembre de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
GACETA OFICIAL NRO 41.052 del 14 de diciembre del 2016
DECRETO NRO 34 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA QUE ESTABLECE LA ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A LAS OPERACIONES PAGADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Artículo 1°.- La ventas de bienes mueble y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, hasta por la cantidad de Doscientos mil bolívares (200.000,00 BS) serán gravadas con alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado del diez por ciento (10%), siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas a través de medio electrónico.
Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 2°.- La rebaja de la alícuota a que se refiere este artículo, no aplicará cuando la modalidad der pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.
Artículo 3°.- Están excluidas de la rebaja de la alícuota establecida en este Decreto, las siguientes operaciones:
1. Las operaciones de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibidos.
2. Las importaciones definitivas de bienes muebles.
3. La adquisición de metales y prendas preciosas, se entiende como metales y prendas preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro plateado, en bruto, semielabrado o en polvo; plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensaltar o sin clasificar.
Artículo 4°.- El Ministerio del Poder popular para la Banca y Finanza, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), estará encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 5°.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de los diez (10) días continuos siguientes siguiente a la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una vigencia de noventa (90) días.
Dado en Caracas, A los catorce días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. Año 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2016/122
Caracas, 14 de diciembre de 2016
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferida en el artículo 4, numerales 1, 8, 33 y 47 y el artículo 7 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 6.211 Extraordinaria, de fecha 30 de diciembre del 2015, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre del 2014, en el artículo 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; de conformidad con el artículo del Decreto nro 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro 6.256 Extraordinario de la misma fecha, mediante el cual se decretó el Estado de Emergencia de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional , prorrogado mediante Decreto 2.548 por sesenta (60) días, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.272 Extraordinario de fecha 13 de noviembre del 2016, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECER LA FORMALIDADES PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, DECLARACIONES Y PAGO POR VENTA DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS EFECTUADAS A PERSONAS NATURALES QUE SEAN CONSUMIDORES FINALES, GRAVADAS CON ALÍCUOTA IMPOSITIVA GENERAL DEL IMPUESTO AL VAOR AGREGADO DEL DIEZ POR CIENTO (10%)
Artículo 1°.- La presente providencia Administrativa tiene por objeto establecer las formalidades para la emisión de la factura, declaración y pago del impuesto al valor agregado, que debe cumplir los sujetos pasivos que realicen ventas de bienes corporales y presten servicio a personas naturales que sean consumidores finales hasta la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00 bs) gravada con alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado del diez por cientos (10%), siempre que tales ventas o prestación de servicios sean pagas a través de medio electrónico.
Artículo 2°.- Los sujetos pasivo a que se refiere el artículo anterior, además de los requisitos establecidos en la Providencia Administrativa que regula el Régimen General de Emisión de Factura y otros Documentos, deberán indicar la alícuota del diez por ciento (10%) del Impuesto al Valor Agregado, cuando el consumidor final cumplan con las condiciones establecida en el Decreto que establece la rebaja de la alícuota.
Artículo 3°.- Los Sujetos Pasivos podrán continuar utilizando de emisión de factura que hayan adoptado o que estén obligados a utilizar, siempre y cuando el medio se pueda adecuar a los requisitos exigidos en el artículo anterior.
Artículo 4°.- En el caso que no sea posible la adecuación de la maquina fiscal, deben utilizar formatos elaborados por imprentas autorizadas, el cual debe reflejar la alícuota del Impuesto al Valor Agregado aplicable para las operaciones señaladas en el artículo 2° de esta Providencia Administrativa, Indicando en forma mecánica o manual que se realiza conforme el Decreto que establece la rebaja de la Alícuota.
Artículo 5°.- Los Sujetos Pasivos que cumplan con las formalidades establecidas en esta Providencia Administrativa, deben presentar la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas a través del Portal Fiscal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, deben adoptar los modelos autorizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para incluir la rebaja de la alícuota, dentro de los diez (10) días continuos a la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
De igual forma, los sujetos pasivos deben solicitar la adaptación de las maquinas fiscales a sus proveedores o fabricantes autorizados por este Servicio, dentro del plazo establecido en esta Disposición Transitoria.
SEGUNDA. Los Proveedores o fabricantes de Máquinas Fiscales, cuyo modelos autorizados por el Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributaria no tengan la capacidad para ser adoptados, deben de notificarlo por escrito, especificando los motivos ante la Gerencia de Fiscalización de este Servicio, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Providencia Administrativa.
El Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributaria deberá publicar en su portal una lista de los modelos que no puedan adecuarse técnicamente as lo establecido en la presente providencia Administrativa.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web https://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanara y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
SEGUNDA. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.
Número 41.046
Caracas, martes 06 de diciembre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES)
Providencia Administrativa Nº OA-2016-07-240
Caracas, 11 de julio de 2016
206º, 157º y 17º
PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES PARAFISCALES Y SOLVENCIA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES