TRIBUTOS AERONÁUTICO
Respecto a la Rebaja y del procedimiento a seguir en aras al cumplimiento del proceso impositivo para la rebaja del IVA dada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto 3.085 publicado en la Gaceta Oficial (GO) número 41.239 de fecha 19 de septiembre de 2017 y regulada mediante procedimiento establecido en la providencia 0048 publicada en GO número 41.244 de fecha 26 de septiembre de 2017.
Donde se concede una rebaja de la Alícuota Impositiva General del IVA para las ventas de bienes y servicios erogado sólo mediante medios electrónicos en la República Bolivariana de Venezuela, entiéndase como medios electrónicos: las transferencias bancarias, tarjera de crédito y tarjeta de débito mediante punto de ventas.
Cabe destacar, que dicha norma entraría en vigencia el día miércoles 27 de septiembre de 2017, pero por procesos tributarios consagrado en el artículo 8° del Decreto de Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario entrará en vigencia el 1° de octubre de 2017, para los cual se tiene previsto la rebaja según las disposiciones siguientes:
REBAJA DEL IVA (YN) |
||
MONTO DE PAGO |
% de aplicación |
% de aplicación |
Hasta 2.000.000,00 |
3% |
9% |
Mayores de 2.000.000,00 |
5% |
7% |
El beneficio tributario aplicará también si se combina varios medios electrónicos, pero se perderá la mencionada rebaja si se usa un medio distinto al mencionado o en su defecto se combina con un medio electrónico, es decir, al combinar transferencia y efectivo u otros.
En tal sentido, las Agencias de viajes y Aerolineas que vendan con el sistema de boletería KIU deberán de determinar la forma de pago y aplicar el beneficio tributario o no según el siguiente indicador:
CONSIDERACIONES PARA LA REBAJA DEL IVA (YN) |
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TRANSACCIÓN |
CONDICIÓN |
Ventas de boletos iniciales con tramos internacionales vendidos en Venezuela |
(Aplica rebaja solo con medio electrónico) |
Venta de boletos iniciales con tramos nacionales vendidos en Venezuela. |
(No aplica la Rebaja sin importar el medio de pago) |
Emisión de Exchanges o cambio en boletos nacionales o internacionales emitido en Venezuela |
(No aplica la Rebaja sin importar el medio de pago) |
Dichas mandatarias luego de determinar el medio de pago deberán aplicar el procedimiento indicado por el personal de KIU:
Para poder visualizar que aplique la alícuota correcta, se debe indicar la forma de pago en el comando de cotización (WS).
Ejemplos:
WS*F/VI --> cotización indicando que el ticket será pagado con tarjeta de crédito Visa (aplica el beneficio).
WS*F/VI#CA-10000000 --> cotización indicando que el ticket será pagado con tarjeta de crédito Visa + Cash (no aplica el beneficio).
WS*F/VI#.EL-10000000 --> cotización indicando que el ticket será pagado con tarjeta de crédito Visa + tarjeta de débito (aplica el beneficio).
WS*FMS/TR--> cotización indicando que el ticket será pagado mediante transferencia (aplica el beneficio).
Consideraciones:
- NO es necesario detallar la información de las tarjetas en el comando WS, sólo la marca de la tarjeta (VI, AX, etc.)
- Si es una emisión combinada, se debe indicar un importe para la segunda forma de pago (como en este caso no es para aplicar en los fee, con indicar 0 es suficiente. Ejemplo: WS*F/VIS#/AX-0)
Dicho proceso estará en vigencia desde el domingo 01/10/2017 hasta el domingo 31/12/2017, para lo cual se deberán de tomar las previsiones necesarias.
En este mismo orden de ideas, las facturas por ventas de boletería que las agencias de viajes emitan a cuenta de las Aerolineas, en apego a lo establecido en el artículo 10 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agreago, deberá de enviar copia fiscal o fotostática de las facturas emitidas a nombre del pasajero por la compra de boletería, sin importar, si aplica o no la rebaja, esto con el fin de blindar el proceso y no exponer a la empresa a posibles contratiempos fiscales o a las Agencias de viajes a erogar el importe impositivo, es preciso acotar, que en el cuerpo de dicha factura no deberá estar incluido el fee de agencias.
Así mismo, el departamento de Helpdesk estará emitiendo una guía fácil para las orientaciones necesaria para el debido proceso, para aquellas mandatarias que amerite una asesoría más detallada.
En otro sentido, las facturas emitidas por concepto de venta de boletería de los periodos establecidos por la Administración de Control de Agencias de Viajes no deberán aplicar las mencionadas rebajas, siendo que el medió de extinción de la deuda es la compensación entre cuentas, en tal sentido, al no ser medio electrónico deberá de preservar la Alícuota Impositiva General al 12%.
Sin otro particular a que hacer referencia me despido.
CONSIDERACIONES PARA LA ACTIVIDAD ECONOMICA AERONAUTICA EN REPRESENTACIÓN DE TERCEROS
En la actividad económica que se mantiene actualmente en el área aeronáutica en Venezuela se realizan más del 60% de las ventas mediante actuación de terceros, estos terceros son denominado por la Ley como “Mandatarios” y son representado en el área como agencias de viajes, al cual deben de rendir cuanta por sus servicios a sus representado, el cual es denominado por la Ley como mandante y de igual manera está representado por las aerolíneas o en muchos de los casos por otras agencias de viajes, generando así una cadena económica.
Muchas de estas actividades estaban apegada a un proceso separado al resto de las actividades económica, debido a que la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) por sus siglas en inglés, el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil de Venezuela (INAC) y el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) promulgaron en Gaceta Oficial 36.435 de fecha 17 de abril de 1998 la Providencia Administrativa número 603, donde se consideraba como documento fiscales para la declaración del Impuesto según la Ley del Impuesto al Consumo Suntuoso y a la Venta al Mayor, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.793 Extraordinario de fecha 28 de septiembre de 1994, instrumento normativo modificado parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.007 de fecha 25 de julio de 1996.
En tal sentido, se hacía más fácil realizar venta en representación de terceros, debido a que la venta de boletería emitida por la agencias de viajes no se tenía el deber de apegarse al artículo número 10 consagrada en dicha Ley vigente para aquel entonces. Siendo que desde el año 1994 (antes de la reconstituyente) y hasta la fecha ha existido lo establecido en el artículo número 10, donde se rige las ventas emitidas en representación de terceros.
Este articulo comienza a regir las actividades aeronáutica una vez publicada el 18 de diciembre del 2013la Gaceta Oficial número 40.318 mediante le cual se promulgó la providencia administrativa número 0078, la cual entró en vigencia el 1° de febrero del año 2014, derogando así la providencia 603, dando pie al apegó a la providencia 0071 publicada en Gaceta Oficial número 39.795 del 8 de noviembre del 2011, al Art. 10 de la Ley del IVA publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 6.152 del 18 de noviembre del 2014 y al artículo 4 del reglamente de la ley del IVA publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.363 del 12 de julio de 1999.
Así mismo estos mandantes cuando emitan facturas a cuanta de su mandante deberán de colocar una nota al pie de página que la factura se está emitiendo en virtud a lo establecido en el artículo 10 de la ley del IVA y deberá de colocar la razón social y el Registro Único de Información Fiscal (RIF), en tal sentido, cuando estas ventas sean emitida a un contribuyente debidamente notificado y calificado como Sujeto Pasivo Especial (en otras palabras agentes de Retención del IVA) estos deberán de realizar las retenciones a nombre del mandante del titular de la factura, partiendo de lo supuesto establecido en la providencia administrativa número 0049 publicada mediante Gaceta Oficial 40.720 del 10 de agosto del 2015 donde establecen el tiempo y las condiciones para poder consignar los comprobantes de retención.
Los mandantes (aerolíneas) deberán de recibir las facturas emitidas por sus mandatarios y declarar en base a la factura del tercero, pudiendo colocar en el libro fiscal la clasificación de “MANDATARIO” con el fin de colocar en el ítems de la factura el nombre o razón social y RIF del tercero que realizó la venta en su representación, así mismo deberán de guardar las copias de facturas de manera histórica al igual que el proceso fiscal propio con el fin de soportar cada operación al momento de una fiscalización, cuando se tenga una factura que hayan afectado una retención de IVA, se deberá de colocar en el mismo ítems del periodo de imposición la información de dicho comprobante fiscal, este documento deberá de obedecer a la información de la factura, de lo contrario el mencionado documento estaría errado.
Los mandatarios son responsable solidarios con el pago de los tributos que afecten la operación, en el área aeronáutica no sólo se tiene previsto el Impuesto al Valor Agregado (IVA), también se tiene el deber de enterar los siguientes tributos con su condición:
TIPO |
NOMBRE |
CONDICIÓN |
Contribución |
INAC |
Percepción |
Contribución |
INATUR |
Pago directo |
Tasa |
Tasa Aeroportuaria |
Percepción |
Tasa |
Tasa de Salida al Exterior |
Percepción |
Estos tributos se tienen el deber de enterar y pagar al Sujeto Activo que está representado por el Estado, en consecuencia se cumple lo establecido en el artículo número 4 del Reglamento de la ley del IVA.
“Artículo 4°: Los comisionistas, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualesquiera otros que vendan bienes muebles por cuenta de terceros, son contribuyentes ordinarios del impuesto por el monto de su comisión o remuneración. Estos sujetos además son responsables solidarios del pago del impuesto por las operaciones gravadas que realicen por su intermediación, cuando el representado o mandante no haya enterado oportunamente el débito fiscal en el período de imposición. El responsable tendrá derecho a reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él. Estos intermediarios deberán emitir a los compradores facturas por cuenta de las personas a nombre de quienes actúan, incluyendo en éstas el impuesto separadamente del precio e indicando que se emiten de conformidad con el artículo 10 de la Ley. Dicho impuesto deberá ser percibido por el intermediario y entregado al representado o mandante, con una copia de la factura emitida al comprador a que se refiere este párrafo. Estas operaciones serán registradas en el Libro de Ventas en cuenta separada, con el título "Ventas por Cuenta de Terceros". Así mismo deberán emitir factura a su representado o mandante por la prestación del servicio de intermediación, incluyendo en ésta el impuesto separadamente del precio. En todo caso, las facturas que se emitan deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones que dicte la Administración Tributaria al efecto.”
Al no enterar a su mandante deberá de pagar los impuestos a que esté sujeto la operación con oportunidad de repetir el pago, es decir, recibir el dinero que se utilizó para tal fin.
Considerando que las personal que no cumplan lo exigido en la legislación tributaria vigente en Venezuela podrías ser sancionado conforme los supuesto establecido con el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario publicado mediante Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.152 de fecha 18 de noviembre del 2014.
En este caso todas las personas Naturales y Jurídicas que funjan como mandantes de una Aerolínea o de Otras Agencia de Viajes deberán de necesariamente apegarse a este proceso para evitar así cualquier contratiempo con la Administración Tributaria Nacional y/o municipal donde se tenga sede Fija.
Para cualquier asesoría en el área no dude en contactarme.
Alfredo Guerrero
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